BODAS CIVILES EN MADRID
Los documentos necesarios para celebrar una boda por lo civil son los siguientes:
Fotocopias del Documento Nacional de Identidad de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.
Certificado literal de nacimiento actualizado, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.
Certificado de residencia del ayuntamiento de la población en la que ha residido en los últimos dos años.
Certificado de nacionalidad.
Certificado de soltería, declaración jurada del estado civil que facilita el juzgado.
Fotocopia de los carnés de identidad de los dos testigos que van a estar presentes en la ceremonia del Ayuntamiento.
Las bodas civiles se pueden celebrar en el Registro Civil de Madrid, en algún salón del Ayuntamiento o en los Distritos, aunque es necesario ir primero a los Juzgados donde se rellena una instancia para solicitar el certificado que se deberá presentar en el Ayuntamiento. Este certificado puede llegar a tardar varios meses en emitirse. En la actualidad el número de ciudadanos que contraen matrimonio por lo civil ha superado al de aquéllos que lo hacen a través de una ceremonia religiosa. Por el momento solamente las confesiones religiosas tienen la capacidad de celebrar matrimonios con plenos efectos legales. Solamente los matrimonios religiosos celebrados según los ritos de la iglesia católica, ritos islámicos, ritos evangélicos o ritos israelitas tienen plenos efectos civiles, como si se trataran de bodas civiles, pero otras organizaciones o asociaciones no religiosas no tienen derecho a que sus propios ritos también tengan validez civil, por ello se está planteando la posibilidad desde diferentes ámbitos que solamente las bodas civiles tengan validez legal, por lo que supone de discriminatorio que los ritos de ciertos colectivos resulten válidos y otros no.
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